LA
Ley Escrita dada a los ISRAELITA a través de Moisés son los Primero cinco
libros de la Biblia es decir ta TORAH, todo lo que está allí es la LEY menos lo
que fue dado a Abram, con la particularidad de la circuncición como PACTO… Paso
a nombrar los libros:
1-.
Génesis…
2-.
Éxodo…
3-.
Levítico…
4-.
Números y…
5-.
Deuteronomio…
Asi
que si están cumpliendo un año de JUBILEO, porque son ISRAELITAS, Piden diezmos
porque son LEVITAS, piden primicias, deben cumplir la totalidad de 613
mandamientos QUE FUERON ESTABLECIDOS POR maimónides A PARTIR DE LOS diez QUE
FUERON DADOS A Moisés, pero además debe aplicar en sus prácticas el TALMUD, la
CÁBALA, y todos los ritos que se llevan a cabo en el TEMPLO de Jerusalén, pero
no existe el TEMPLO, con referencia al TEMPLO:
1-.
El primero fue de Salomón…
2-.
El segundo de Herodes y el tercero… es
triste… PAZ Y SEGURIDAD y DESTRUCCIÓN REPENTINA…
Esta
gente no sabe ni lo que predica, en tiempos de la gracia predicando COSTUMBRES
DE LA LEY…
Levítico 25
Reina
Valera Contemporánea
El
Señor habló con Moisés en el monte Sinaí, y le dijo: Habla con los hijos de
Israel, y diles que cuando entren en la tierra que yo les doy, la tierra deberá
reposar en honor al Señor. 3 Cultivarás la tierra durante seis años, y durante
esos seis años podarás tus viñas y recogerás sus frutos, 4 pero el séptimo año
la tierra tendrá que reposar. Es un reposo en honor del Señor, y no debes
cultivar tu tierra ni podar tus viñas. No podrás cosechar lo que nazca de
manera natural en tu tierra segada, ni podrás recoger las uvas de tu viñedo.
Será para la tierra un año de reposo, Pero durante ese reposo la tierra
producirá alimento para ti y para tus siervos y siervas, y para tus criados y
los extranjeros que residan contigo. Todo los frutos que la tierra produzca
serán para que coman tus animales y las bestias salvajes. »Contarás además
siete semanas de años, es decir, siete veces siete años, de modo que las siete
semanas de años den un total de cuarenta y nueve años. Y el día diez del mes séptimo, que es el día
de la expiación, ordenarás que se toque la trompeta con fuerza por todo el
país. El año cincuenta será declarado
año sagrado, y ustedes anunciarán la libertad para todos los habitantes del
país. Será para ustedes un año de jubileo, y cada uno de ustedes volverá a su
familia y a su patrimonio familiar. El
año cincuenta será para ustedes de jubileo. No sembrarán, ni cosecharán lo que
la tierra produzca de manera natural, ni vendimiarán sus viñedos. Es un año de jubileo, y será para ustedes un
año sagrado. Sólo podrán comer lo que la tierra produzca. »En este año de
jubileo cada uno de ustedes recuperará su patrimonio familiar. Si venden algo a su prójimo, o le compran, no
se hagan trampa. Una vez pasado el
jubileo, comprarás de tu prójimo según el número de años transcurridos, y él te
venderá a ti según el número de cosechas que haya recogido. El precio aumentará o disminuirá, dependiendo
del número de años transcurridos, porque lo que él te venderá es el número de
cosechas. »No se hagan trampas el uno al otro. Al contrario, demuestren que
tienen temor de mí, porque yo soy el Señor su Dios. »Cumplan con mis estatutos
y ordenanzas. Pónganlos en práctica, y habitarán tranquilos en el país; la tierra dará sus frutos, y ustedes comerán
hasta saciarse y habitarán tranquilos en ella.
Y si acaso se preguntan: “¿Y qué vamos a comer el séptimo año, si no
vamos a sembrar ni a cosechar nuestros productos?”, yo los bendeciré el sexto año, y la tierra
dará frutos para tres años. Así en el
año octavo ustedes sembrarán, y mientras tanto comerán del fruto añejo hasta el
año noveno, y tendrán comida hasta que puedan cosechar. »La tierra no podrá
venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía. Ustedes son, para mí, forasteros
y extranjeros. Por lo tanto, en toda la
tierra que ustedes posean, deberán conceder el derecho a rescatarla. »Si tu
hermano empobrece, y vende alguna posesión suya, su pariente más cercano podrá
acudir al rescate de lo que su hermano haya vendido. »Si el que vendió no tiene
quien pague el rescate, pero consigue lo suficiente para pagarlo, 27 contará
los años transcurridos desde la venta y pagará la diferencia al comprador, y la
propiedad volverá a sus manos. Pero si
no consigue lo suficiente para recuperar la propiedad, ésta se quedará hasta el
año del jubileo en poder del que la compró, y en el año del jubileo podrá
volver a su posesión. »El que venda una casa habitable en una ciudad amurallada
tendrá el derecho de redimirla durante un año a partir de la venta; un año será
el tiempo límite para poder redimirla.
En caso de que la casa en la ciudad amurallada no sea rescatada en el
término de un año, no quedará liberada en el jubileo, sino que se quedará para
siempre en poder del que la compró y de sus descendientes. »Las casas en aldeas
no amuralladas serán consideradas como un terreno en el campo, y podrán ser
rescatadas y quedarán liberadas en el jubileo. En cuanto a las ciudades de los
levitas, éstos podrán rescatar en cualquier momento las casas que estén en las
ciudades de su posesión. Si alguien le
compra a un levita, en el jubileo saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de
su posesión, puesto que las casas de las ciudades de los levitas son la posesión
de ellos entre los hijos de Israel. »Los
terrenos ejidales de sus ciudades no se venderán, porque son su posesión
perpetua. »Si tu hermano empobrece y busca tu ayuda, tú lo ampararás; vivirá
contigo como si fuera un forastero y extranjero. Si le prestas dinero, no le pedirás que te
pague intereses o ganancias; al contrario, tendrás temor de tu Dios, y tu
hermano vivirá contigo. No le prestarás
dinero ni víveres a la manera de los usureros. 38 Yo soy el Señor su Dios, que
los sacó de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su
Dios. »Si tu hermano empobrece, y estando contigo te pide comprarlo, no lo
tratarás como a un esclavo. Vivirá contigo como criado y como extranjero, y te
servirá hasta el año del jubileo. Ese
año saldrá libre de tu casa, junto con sus hijos, para volver a su familia y
reintegrarse a la propiedad de sus padres.
Y es que ellos son mis siervos. Yo los saqué de la tierra de Egipto, así
que no serán vendidos como esclavos. No
lo tratarás con crueldad, sino que tendrás temor de tu Dios. »Si llegas a tener
esclavos y esclavas, cómpralos de los pueblos a tu alrededor. También podrás comprar a los hijos de los
forasteros que vivan entre ustedes y a los de las familias de esclavos que
nazcan entre ustedes. A ellos podrán tenerlos como su posesión, y podrán dejárselos a sus hijos después de
ustedes como herencia. Serán su posesión hereditaria, y para siempre serán sus
esclavos, pero no serán los amos de sus hermanos israelitas, ni los tratarán
con crueldad. »Si el forastero o el extranjero que viva contigo llega a ser
rico, y tu hermano que está junto a él empobrece y se vende como esclavo a ese
forastero o extranjero, o a alguno de su familia, 48 después de haberse vendido
podrá ser rescatado por alguno de sus hermanos, 49 sea éste su tío o su
sobrino, o un pariente cercano de su familia. Cualquiera de ellos podrá
rescatarlo y, si sus medios lo permiten, hasta él mismo podrá rescatarse. Hará la cuenta con el que lo compró, desde el
año en que se vendió a él hasta el año del jubileo, y el precio de su venta habrá
de calcularse conforme al número de años, y el tiempo que estuvo con él se
calculará como si todo ese tiempo hubiera estado asalariado. Si aún faltan muchos años para su rescate,
del dinero por el que se vendió devolverá la cantidad correspondiente a esos
años. 52 Pero si falta poco tiempo para el año del jubileo, entonces hará un
cálculo y devolverá al comprador el rescate correspondiente a esos años.
»Ustedes no deberán permitir que el comprador lo trate con crueldad, sino que
deberá tratarlo como al que trabaja por un salario anual. Si el que se vendió no es rescatado durante
esos años, en el año del jubileo obtendrá su libertad, junto con sus hijos.
Porque los hijos de Israel son mis siervos. Yo los saqué de la tierra de
Egipto. Yo soy el Señor su Dios.
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