Hechos 26
Soy acusado por los judíos…
Conforme
a la más rigurosa secta de nuestra
religión, viví fariseo…
Yo
encerré en cárceles a muchos de los santos…
Habiendo
recibido poderes de los principales
sacerdotes…
Habiendo
recibido poderes de los principales
sacerdotes…
Entonces
Agripa dijo a Pablo: Se te permite hablar por ti mismo. Pablo entonces,
extendiendo la mano, comenzó así su defensa:
Me tengo por dichoso, oh rey Agripa, de que haya de defenderme hoy
delante de ti de todas las cosas de que soy acusado por los judíos. Mayormente porque tú conoces todas las
costumbres y cuestiones que hay entre los judíos; por lo cual te ruego que me
oigas con paciencia. Mi vida, pues,
desde mi juventud, la cual desde el principio pasé en mi nación, en Jerusalén,
la conocen todos los judíos; los cuales también saben que yo desde el
principio, si quieren testificarlo, conforme a la más rigurosa secta de nuestra
religión, viví fariseo. Y ahora, por la
esperanza de la promesa que hizo Dios a nuestros padres soy llamado a
juicio; promesa cuyo cumplimiento
esperan que han de alcanzar nuestras doce tribus, sirviendo constantemente a
Dios de día y de noche. Por esta esperanza, oh rey Agripa, soy acusado por los
judíos. ¡Qué! ¿Se juzga entre vosotros
cosa increíble que Dios resucite a los muertos?
Yo ciertamente había creído mi deber hacer muchas cosas contra el nombre
de Jesús de Nazaret; lo cual también hice
en Jerusalén. Yo encerré en cárceles a muchos de los santos, habiendo recibido
poderes de los principales sacerdotes; y cuando los mataron, yo di mi
voto. Y muchas veces, castigándolos en
todas las sinagogas, habiendo recibido poderes de los principales sacerdotes; y
enfurecido sobremanera contra ellos, los perseguí hasta en las ciudades
extranjeras. Ocupado en esto, iba yo a
Damasco con poderes y en comisión de los principales sacerdotes, cuando a mediodía, oh rey, yendo por el
camino, vi una luz del cielo que sobrepasaba el resplandor del sol, la cual me
rodeó a mí y a los que iban conmigo. Y
habiendo caído todos nosotros en tierra, oí una voz que me hablaba, y decía en
lengua hebrea: Saulo, Saulo, ¿por qué me persigues? Dura cosa te es dar coces
contra el aguijón. Yo entonces dije:
¿Quién eres, Señor? Y el Señor dijo: Yo soy Jesús, a quien tú persigues. Pero levántate, y ponte sobre tus pies;
porque para esto he aparecido a ti, para ponerte por ministro y testigo de las
cosas que has visto, y de aquellas en que me apareceré a ti, librándote de tu pueblo, y de los gentiles,
a quienes ahora te envío, para que
abras sus ojos, para que se conviertan de las tinieblas a la luz, y de la
potestad de Satanás a Dios; para que reciban, por la fe que es en mí, perdón de
pecados y herencia entre los santificados.
Por lo cual, oh rey Agripa, no fui rebelde a la visión celestial, sino
que anuncié primeramente a los que están en Damasco, y Jerusalén, y por toda la
tierra de Judea, y a los gentiles, que se arrepintiesen y se convirtiesen a
Dios, haciendo obras dignas de arrepentimiento.
Acusado por los judíos…
Hechos 26:21
Por causa de esto los judíos, prendiéndome en el templo, intentaron
matarme.
Para
anunciar luz al pueblo y a los gentiles…
Hechos 26:22-
32 Pero habiendo obtenido auxilio de
Dios, persevero hasta el día de hoy, dando testimonio a pequeños y a grandes,
no diciendo nada fuera de las cosas que los profetas y Moisés dijeron que
habían de suceder: Que el Cristo había
de padecer, y ser el primero de la resurrección de los muertos, para anunciar
luz al pueblo y a los gentiles.
Diciendo él estas cosas en su defensa, Festo a gran voz dijo: Estás
loco, Pablo; las muchas letras te vuelven loco.
Mas él dijo: No estoy loco, excelentísimo Festo, sino que hablo palabras
de verdad y de cordura. Pues el rey
sabe estas cosas, delante de quien también hablo con toda confianza. Porque no
pienso que ignora nada de esto; pues no se ha hecho esto en algún rincón. ¿Crees, oh rey Agripa, a los profetas? Yo sé
que crees. Entonces Agripa dijo a Pablo:
Por poco me persuades a ser cristiano.
Y Pablo dijo: ¡Quisiera Dios que por poco o por mucho, no solamente tú,
sino también todos los que hoy me oyen, fueseis hechos tales cual yo soy,
excepto estas cadenas! Cuando había
dicho estas cosas, se levantó el rey, y el gobernador, y Berenice, y los que se
habían sentado con ellos; y cuando se
retiraron aparte, hablaban entre sí, diciendo: Ninguna cosa digna ni de muerte
ni de prisión ha hecho este hombre. Y
Agripa dijo a Festo: Podía este hombre ser puesto en libertad, si no hubiera
apelado a César.
Sedición,
un término que deriva del latín seditĭo, es un levantamiento grupal contra los
gobernantes, las autoridades o el orden vigente. Por lo general, se considera
la sedición como un movimiento o una actitud que tiene una gravedad menor que
una rebelión o una revolución.
Sedición
Fomentar
organizaciones que se oponen a la autoridad, promover la resistencia al poder y
realizar discursos públicos en contra del orden establecido son algunas
acciones típicas de la sedición. Estas prácticas pueden considerarse como un
delito dependiendo del contexto y la legislación de cada país.
De
esta manera, hay que decir que las manifestaciones pacíficas, los actos de
protesta y el ejercicio de la oposición política no suelen considerarse como
actos de sedición ni acciones ilegales en los regímenes democráticos.
Podemos
tomar el caso de la República Argentina para comprender qué es la sedición y en
qué punto se consideran sus acciones como un delito. De acuerdo a la
Constitución de este país sudamericano, el pueblo gobierna a través de sus
representantes y de las autoridades establecidas por la Carta Magna. Las
personas que pretenden atribuirse los derechos de los ciudadanos y realizar
reclamos en su nombre, afirma la Constitución argentina, incurren en el delito
de sedición.
De
este modo, si integrantes de la fuerza policial deciden no acatar las órdenes
del poder político hasta que se les otorgue un aumento de salario, estas
personas podrán ser acusadas de sedición ya que no están respetando lo
establecido por la Constitución. En Argentina, las condenas por sedición pueden
acarrear varios años de cárcel.
La
persona responsable de promover las actitudes y los hechos recién descritos,
correspondientes a una situación que puede catalogarse de sedición, se
considera «sediciosa», una palabra que puede actuar como adjetivo o como
sustantivo, según el caso.
Con
respecto al término sedición, puede decirse que en la modernidad apareció por
primera vez alrededor del 1590, durante el reinado de Isabel I, aunque mucho
antes ya puede apreciarse en la biblia católica para referirse a la acción de
promover a través de escritos o palabras la hostilidad hacia la autoridad
constituida o el Estado.
SediciónExisten
leyes de sedición en países como Estados Unidos y Australia; en este último,
forma parte de una ampliación de las sanciones y definiciones de la legislación
antiterrorista que efectuaron en el mes de diciembre de 2005. Un caso conocido
de sedición tuvo lugar en el año 1981, cuando un nacionalista puertorriqueño
llamado Oscar López Rivera, quien había luchado en la guerra de Vietnam,
recibió una condena a 70 años en la cárcel por haber conspirado en un delito
sedicioso, entre otros.
López
Rivera se encuentra entre los 16 individuos a los cuales Bill Clinton les
ofreció un indulto condicional en el año 1999; sin embargo, él no lo aceptó.
Según su hermana, la razón de su rechazo se debió a que no veía la diferencia
entre estar encerrado y no poder hacer un uso pleno de su libertad. El tiempo
que este hombre pasó en la cárcel, 32 años, lo ubica en el puesto del preso
político que más ha durado tras las rejas en la historia de su país, pero
también a nivel mundial.
En
el año 2005, una mujer mexicana fue el foco de una investigación por actos
sediciosos, luego de haber escrito una carta a un diario local en la cual
criticaba negativamente al gobierno. El Sindicato para las Libertades Civiles
en América estuvo a cargo del caso y consiguió que la acusada fuera exonerada
de los cargos. Colombia considera la sedición como un delito que obstruye
temporalmente el régimen legal vigente a través del uso de armas, y contempla la
exclusión de la pena siempre que no acarree actos de barbarie, ferocidad o
terrorismo.
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