sábado, 23 de mayo de 2020

Pablo y el Rey Agripa…




Hechos 26

Soy  acusado por los judíos…

Conforme  a la más rigurosa secta de nuestra religión, viví fariseo…
Yo encerré en cárceles a muchos de los santos…
Habiendo  recibido poderes de los principales sacerdotes…
Habiendo  recibido poderes de los principales sacerdotes…

Entonces Agripa dijo a Pablo: Se te permite hablar por ti mismo. Pablo entonces, extendiendo la mano, comenzó así su defensa:   Me tengo por dichoso, oh rey Agripa, de que haya de defenderme hoy delante de ti de todas las cosas de que soy acusado por los judíos.  Mayormente porque tú conoces todas las costumbres y cuestiones que hay entre los judíos; por lo cual te ruego que me oigas con paciencia.   Mi vida, pues, desde mi juventud, la cual desde el principio pasé en mi nación, en Jerusalén, la conocen todos los judíos; los cuales también saben que yo desde el principio, si quieren testificarlo, conforme a la más rigurosa secta de nuestra religión, viví fariseo.  Y ahora, por la esperanza de la promesa que hizo Dios a nuestros padres soy llamado a juicio;  promesa cuyo cumplimiento esperan que han de alcanzar nuestras doce tribus, sirviendo constantemente a Dios de día y de noche. Por esta esperanza, oh rey Agripa, soy acusado por los judíos.   ¡Qué! ¿Se juzga entre vosotros cosa increíble que Dios resucite a los muertos?  Yo ciertamente había creído mi deber hacer muchas cosas contra el nombre de Jesús de Nazaret;   lo cual también hice en Jerusalén. Yo encerré en cárceles a muchos de los santos, habiendo recibido poderes de los principales sacerdotes; y cuando los mataron, yo di mi voto.   Y muchas veces, castigándolos en todas las sinagogas, habiendo recibido poderes de los principales sacerdotes; y enfurecido sobremanera contra ellos, los perseguí hasta en las ciudades extranjeras.  Ocupado en esto, iba yo a Damasco con poderes y en comisión de los principales sacerdotes,   cuando a mediodía, oh rey, yendo por el camino, vi una luz del cielo que sobrepasaba el resplandor del sol, la cual me rodeó a mí y a los que iban conmigo.   Y habiendo caído todos nosotros en tierra, oí una voz que me hablaba, y decía en lengua hebrea: Saulo, Saulo, ¿por qué me persigues? Dura cosa te es dar coces contra el aguijón.   Yo entonces dije: ¿Quién eres, Señor? Y el Señor dijo: Yo soy Jesús, a quien tú persigues.   Pero levántate, y ponte sobre tus pies; porque para esto he aparecido a ti, para ponerte por ministro y testigo de las cosas que has visto, y de aquellas en que me apareceré a ti,   librándote de tu pueblo, y de los gentiles, a quienes ahora te envío,   para que abras sus ojos, para que se conviertan de las tinieblas a la luz, y de la potestad de Satanás a Dios; para que reciban, por la fe que es en mí, perdón de pecados y herencia entre los santificados.  Por lo cual, oh rey Agripa, no fui rebelde a la visión celestial, sino que anuncié primeramente a los que están en Damasco, y Jerusalén, y por toda la tierra de Judea, y a los gentiles, que se arrepintiesen y se convirtiesen a Dios, haciendo obras dignas de arrepentimiento.

Acusado  por los judíos…

Hechos 26:21  Por causa de esto los judíos, prendiéndome en el templo, intentaron matarme.

Para  anunciar luz al pueblo y a los gentiles…

Hechos 26:22- 32  Pero habiendo obtenido auxilio de Dios, persevero hasta el día de hoy, dando testimonio a pequeños y a grandes, no diciendo nada fuera de las cosas que los profetas y Moisés dijeron que habían de suceder:   Que el Cristo había de padecer, y ser el primero de la resurrección de los muertos, para anunciar luz al pueblo y a los gentiles.   Diciendo él estas cosas en su defensa, Festo a gran voz dijo: Estás loco, Pablo; las muchas letras te vuelven loco.  Mas él dijo: No estoy loco, excelentísimo Festo, sino que hablo palabras de verdad y de cordura.   Pues el rey sabe estas cosas, delante de quien también hablo con toda confianza. Porque no pienso que ignora nada de esto; pues no se ha hecho esto en algún rincón.   ¿Crees, oh rey Agripa, a los profetas? Yo sé que crees.  Entonces Agripa dijo a Pablo: Por poco me persuades a ser cristiano.   Y Pablo dijo: ¡Quisiera Dios que por poco o por mucho, no solamente tú, sino también todos los que hoy me oyen, fueseis hechos tales cual yo soy, excepto estas cadenas!   Cuando había dicho estas cosas, se levantó el rey, y el gobernador, y Berenice, y los que se habían sentado con ellos;   y cuando se retiraron aparte, hablaban entre sí, diciendo: Ninguna cosa digna ni de muerte ni de prisión ha hecho este hombre.   Y Agripa dijo a Festo: Podía este hombre ser puesto en libertad, si no hubiera apelado a César.



Sedición, un término que deriva del latín seditĭo, es un levantamiento grupal contra los gobernantes, las autoridades o el orden vigente. Por lo general, se considera la sedición como un movimiento o una actitud que tiene una gravedad menor que una rebelión o una revolución.
Sedición

Fomentar organizaciones que se oponen a la autoridad, promover la resistencia al poder y realizar discursos públicos en contra del orden establecido son algunas acciones típicas de la sedición. Estas prácticas pueden considerarse como un delito dependiendo del contexto y la legislación de cada país.

De esta manera, hay que decir que las manifestaciones pacíficas, los actos de protesta y el ejercicio de la oposición política no suelen considerarse como actos de sedición ni acciones ilegales en los regímenes democráticos.

Podemos tomar el caso de la República Argentina para comprender qué es la sedición y en qué punto se consideran sus acciones como un delito. De acuerdo a la Constitución de este país sudamericano, el pueblo gobierna a través de sus representantes y de las autoridades establecidas por la Carta Magna. Las personas que pretenden atribuirse los derechos de los ciudadanos y realizar reclamos en su nombre, afirma la Constitución argentina, incurren en el delito de sedición.

De este modo, si integrantes de la fuerza policial deciden no acatar las órdenes del poder político hasta que se les otorgue un aumento de salario, estas personas podrán ser acusadas de sedición ya que no están respetando lo establecido por la Constitución. En Argentina, las condenas por sedición pueden acarrear varios años de cárcel.

La persona responsable de promover las actitudes y los hechos recién descritos, correspondientes a una situación que puede catalogarse de sedición, se considera «sediciosa», una palabra que puede actuar como adjetivo o como sustantivo, según el caso.

Con respecto al término sedición, puede decirse que en la modernidad apareció por primera vez alrededor del 1590, durante el reinado de Isabel I, aunque mucho antes ya puede apreciarse en la biblia católica para referirse a la acción de promover a través de escritos o palabras la hostilidad hacia la autoridad constituida o el Estado.

SediciónExisten leyes de sedición en países como Estados Unidos y Australia; en este último, forma parte de una ampliación de las sanciones y definiciones de la legislación antiterrorista que efectuaron en el mes de diciembre de 2005. Un caso conocido de sedición tuvo lugar en el año 1981, cuando un nacionalista puertorriqueño llamado Oscar López Rivera, quien había luchado en la guerra de Vietnam, recibió una condena a 70 años en la cárcel por haber conspirado en un delito sedicioso, entre otros.

López Rivera se encuentra entre los 16 individuos a los cuales Bill Clinton les ofreció un indulto condicional en el año 1999; sin embargo, él no lo aceptó. Según su hermana, la razón de su rechazo se debió a que no veía la diferencia entre estar encerrado y no poder hacer un uso pleno de su libertad. El tiempo que este hombre pasó en la cárcel, 32 años, lo ubica en el puesto del preso político que más ha durado tras las rejas en la historia de su país, pero también a nivel mundial.

En el año 2005, una mujer mexicana fue el foco de una investigación por actos sediciosos, luego de haber escrito una carta a un diario local en la cual criticaba negativamente al gobierno. El Sindicato para las Libertades Civiles en América estuvo a cargo del caso y consiguió que la acusada fuera exonerada de los cargos. Colombia considera la sedición como un delito que obstruye temporalmente el régimen legal vigente a través del uso de armas, y contempla la exclusión de la pena siempre que no acarree actos de barbarie, ferocidad o terrorismo.



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